APOSTATAR

Según la RAE, apostatar puede entenderse como (1) Negar la fe de Jesucristo recibida en el bautismo o (2) Dicho de un religioso: Abandonar irregularmente la orden o instituto a que pertenece.

Últimamente escucho a mi alrededor a algunas personas que se plantean (aunque de momento ninguna lo ha hecho) apostatar. Me comentan que tienen ciertas creencias, pero que no las tienen demasiado claras y además, para colmo, desaprueban la forma y el rumbo que ha tomado la Iglesia de la que supuestamente forman parte.

Confieso que no tengo ni idea de estas cosas, pero me pregunto: si supuestamente tienes ciertas creencias pero no crees en la institución que las representa ¿se debe apostatar? ¿apostatando manifiestas tu desacuerdo con la institución o también niegas la fe que supuestamente aún conservas?

Lo cierto es que las solicitudes de apostasía del primer semestre de 2008 duplican las de 2007. La Agencia Española de Protección de Datos ha recibido 529 peticiones de apostasía en lo que va de año, más del doble de las 287 resoluciones aprobadas por este organismo el año pasado.

Estas cifras permiten aventurar un crecimiento exponencial del número de personas que quieren cancelar sus datos personales de los registros de la Iglesia. En 2006, la Agencia aprobó 47 peticiones de apostasía; 287 en 2007. De las 529 recibidas hasta ahora, el organismo tiene 456 de ellas pendientes de resolución.

Sin embargo, algunas diócesis alegan que estos datos son de carácter histórico y están excluidos del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que no pueden ser borrados de sus datos personales.

¿Alguien me aclara el lío?